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ARTICULO PRIMERO: El colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur está constituido por Especialistas en Pediatría agrupados en los siguientes Capítulos:
1.- Capítulo Norte: Comprende el grupo de Médicos Pediatras y Cirujanos Pediatras que ejercen la Pediatría en el norte del Estado de Baja California Sur en los municipios de Loreto, Mulegé y Comondú.
2.- Capítulo La Paz: Incluye a los Pediatras y Cirujanos Pediatras que ejercen la Pediatría en el municipio de La Paz.
3.- Capítulo Sur: Se constituye por los Pediatras y Cirujanos Pediatras que ejercen la Pediatría en el Sur del Estado de Baja California Sur, en el municipio de Los Cabos.
4.- Otros Capítulos: Que a futuro se formalicen y soliciten su ingreso al Colegio cumpliendo los requisitos legales para su aceptación.
ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur A. C. estará ubicado en la Ciudad de La Paz.
ARTICULO TERCERO: Los objetivos del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur son:
OBJETIVO GENERAL: Buscar el completo estado de salud bio-psico-social del niño y adolescente sudcaliforniano.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1.- Estimular el acercamiento, en el marco profesional Académico Científico y Social, de los Especialistas en Pediatría que lo componen.
2.- Propiciar entre sus agremiados la Enseñanza y Actualización del “Saber Médico Pediátrico”.
3.- Promover las actividades académicas, los proyectos de investigación y estudios para la Atención Pediátrica Integral.
4.- Representar a los tres Capítulos ante los Organismos Pediátricos nacionales o Internacionales.
5.- Intervenir, cuando se juzgue conveniente, en los problemas que afectenla integridad de los diferentes Capítulos Pediátricos para reintegrarlos a la unión y armonía emitiendo decisiones que serán de obligatorio acatamiento.
6.- Organizar y Avalar reuniones, cursos, simposiums, seminarios, convenciones, conferencias, talleres, diplomados, jornadas y concursos a nivel Estatal que estimulen el intercambio en la Investigación científica y en la docencia dentro de la Pediatría.
7.- Apoyar a las Instituciones Públicas o Privadas del Estado de Baja California Sur en lo que a actividades docentes pediátricas se refiere.
8.- Promover a nivel Estatal los aranceles de profesionistas en Pediatría.
9.- Representar al grupo pediátrico del Estado de Baja California Sur ante el Gobierno del Estado, la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría del Trabajo, Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección de Profesiones y otras, actuando como mandatario de los mismos cuando así sea conveniente y necesario.
10.- Promover a nivel Estatal la expedición de leyes y reglamentos y sus reformas relativas al ejercicio profesional pediátrico.
11.- Adquirir el o los inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C.
12.- Promover y organizar el mutualismo entre sus agremiados para la protección de ellos y sus familias y además fortalecer las finanzas para lograr así una más eficiente actuación del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C.
13.- Ser en términos generales, el órgano coordinador de las actividades de los congresos Estatales de Pediatría, de las Jornadas Pediátricas, fijando normas a las que deberán ajustarse los diferentes Capítulos pediátricos.
14.- Tramitar ante el Consejo Nacional de Certificación en Pediatría de México A. C. la Certificación y Recertificación de los agremiados al Colegio.
15.- Sostener relaciones con otras organizaciones de carácter médico tanto del país como del extranjero.
16.- Defender la integridad de los Capítulos ante la instancia legal que los requiera.
ARTICULO CUARTO: Son requisitos individuales para pertenecer a cualquier Capítulo y por ende al Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C.:
a).- Ser mexicano por nacimiento, naturalización o legalmente inmigrado.
b).- Radicar en el Estado de Baja California Sur.
c).- Contar con el Título de Medicina y el respectivo Registro de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública y el registro de Profesiones.
d).- Tener un diploma de la Especialidad en el área Pediátrica, de una Universidad, o Institución Médica Pública o Privada.
e).- Tener Ética Profesional, Honorabilidad y un alto Espíritu Gremial, demostrado durante su desarrollo profesional.
f).- Presentar la documentación de Certificación o Recertificación vigentes de la Especialidad y/o subespecialidad pediátrica en el término de un año tras el ingreso al Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C.
g).- Solicitar su ingreso por escrito y otorgar los documentos comprobatorios que se señalen para establecer su expediente.
ARTICULO QUINTO: Los elementos médicos que componen los diferentes Capítulos y por ende el Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. son denominados socios y serán clasificados de la siguiente manera:
1.- SOCIO FUNDADOR: Aquel médico que firma el Acta Constitutiva del Capítulo o Colegio.
2.- SOCIO HONORARIO: Aquel médico que por sus actividades Académicas, Científicas y/o humanísticas en pro de la niñez sudcaliforniana, haya sido propuesto por un Socio Activo del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. para tal distinción y sea aprobado como tal en Asamblea General.
3.- SOCIO EN RETIRO: El médico que habiendo cumplido 30 años de pertenecer al Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C., esté como socio activo y/o tenga 65 años de edad o más y solicite por escrito al Colegio para exentar el pago de las cuotas Ordinarias o Extraordinarias al Capítulo o Colegio por el resto de su vida, teniendo derecho a votar y puede ser elegido para cargos directivos si cumple los requisitos para ello.
4.- SOCIO ACTIVO: Aquel médico que, tras solicitar su ingreso al Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. con la entrega de la documentación respectiva para su expediente, esté al corriente de sus cuotas y tenga al menos el 70% de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias en los 12 meses antes de su nominación, debiendo justificar por escrito su ausentismo
antes de la siguiente asamblea. Este elemento tiene derecho a votar y ser elegido para cualquier puesto directivo del Colegio o Capítulo al que pertenece si cumple con los requisitos para ello.
5.- SOCIO PASIVO: Se denomina aquel médico que, habiendo estado inscrito en el Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C., tiene un retraso en sus cuotas de mas de 2 semestres y/o tiene un ausentismo a las sesiones ordinarias o extraordinarias de mas del 30% en los pasados 12 meses. Este elemento tiene derecho a asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Capítulo o Colegio, pero no puede votar ni ser elegido para ningún puesto directivo.
ARTICULO SEXTO: La duración del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. será indefinida.
ARTICULO SEPTIMO: El Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. no tendrá finalidades de lucro de ningún género.
ARTICULO OCTAVO: El Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. y los Capítulos que lo constituyen se ajustará a las disposiciones y preceptos que marca la ley en el Estado de Baja California Sur y la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos referente al servicio profesional.
ARTICULO NOVENO: Para que un Capítulo pueda ser aceptado en el Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. se requiere:
a).- Que esté constituido por al menos 7 pediatras ubicados en el Estado de Baja California Sur.
b).- Que presente la documentación Reglamentaria como Profesionales en Pediatría.
c).- Que su Acta Constitutiva conste en los archivos del Colegio.
d).- Que solicite por escrito su ingreso al Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C.
ARTICULO DECIMO: Las entidades colegiadas gozarán de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones.
ARTICULO UNDÉCIMO: Son derechos y obligaciones de los capítulos las siguientes:
DERECHOS:
1.- Gozar del respaldo del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. en todos los
casos en que se requiera conforme a las leyes.
2.- Tener voz y voto en las asambleas, por conducto de sus representantes legalmente acreditados y
que estén al corriente de sus cuotas.
3.- Presentar las ponencias que se consideren convenientes para mejorar la buena marcha del
Colegio o Capítulos que lo componen.
4.- Solicitar apoyo al Colegio para la solución de cualquier conflicto o problema que se suscite ante
Cualquier instancia.
5.- Disfrutar de los recursos profesionales, culturales, económicos y sociales derivados del logro de
los objetivos de la agrupación.
OBLIGACIONES:
1.-. Hacerse representar con regularidad en las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extra –
ordinaria del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C., así como en las
sesiones Académicas, Administrativas y en los Chats vía Internet organizados por el Colegio.
2.- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos que de ellos emanen.
3.- Tomar parte activa de los trabajos del Colegio.
4.- Cubrir puntualmente las cuotas fijadas para el sostenimiento del Colegio.
5.- Desempeñar por conducto de sus representantes las comisiones que el Colegio les confiera.
ARTICULO DUODÉCIMO: La calidad de socio se pierde en los siguientes casos:
a).- Cuando un Capítulo en Asamblea General sea puesto en estado de Disolución o liquidación por
causas graves que afecten la estabilidad del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California
Sur, A. C.
b).- Cuando un Capítulo desobedezca sistemáticamente las normas impuestas por el Colegio de
Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C..
c).- Cuando lo solicite voluntariamente alguno de los Capítulos.
d).- Cuando el Capítulo deje de cubrir las cuotas de sostenimiento del Colegio debidamente fijadas.
e).- Cuando a juicio de la Asamblea General se dictamine la liquidación o disolución de un Capítulo
determinado, la Asamblea General deberá emitir la decisión respectiva por mayoría de votos.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. se regirá por los siguientes:
a).- La Asamblea General.
b).- El Consejo Directivo.
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea General del Colegio es la máxima autoridad del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. y estará integrada por socios representantes de todos y cada uno de los Capítulos colegiados y se realizará en la Ciudad de La Paz.
ARTICULO DECIMO QUINTO: La Asamblea General de los Capítulos es la máxima autoridad de los mismos y estará integrada por los socios que la componen.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Son atribuciones de la Asamblea General:
1.- Designar y remover el Consejo Directivo.
2.- Estudiar, aprobar o rechazar los informes y actividades del Presidente del Consejo Directivo, de las diferentes Comisiones incluyendo la Tesorería y todo lo relativo a las finanzas, concursos, premios, estímulos o propiedades del Colegio.
3.- Conocer las renuncias de sus socios resolviendo lo que proceda.
4.- Decidir los casos no previstos en los estatutos.
5.- Los demás que le confiere el Código Civil vigente en el Estado de Baja California Sur.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Generales pueden ser:
Ordinarias
Extraordinarias
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales se reunirán a la hora y en el lugar que el consejo directivo designe, comunicándolo a los socios con al menos una semana de anticipación, en el caso de los Capítulos y de un mes para la Asamblea del Colegio, para que exista quórum legal.
ARTICULO DECIMO NOVENO: La frecuencia de las Asambleas Generales se harán de acuerdo a: Capítulo: al menos una al mes.
Colegio: al menos una cada 4 meses.
ARTICULO VIGESIMO: Para que una Asamblea General tenga quórum legal se requiere:
Para los Capítulos: La asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Para el Colegio: La presencia de de por lo menos dos terceras partes de representantes de los Capítulos.
En ambos casos, la Asamblea iniciará sus trabajos a la hora señalada en la convocatoria, si no hay quórum legal, se abrirá la sesión treinta minutos mas tarde con el número de socios que asistan, siendo plenamente válidas las decisiones que emitan.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asamblea General Ordinaria del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. y de los Capítulos se realizará en el lugar y hora que el Consejo Directivo designe y se comunicará a la base de socios vía telefónica, directa o vía Internet y regirá sus trabajos por la siguiente orden del día:
a).- Lista de presentes.
b).- Designar un director de debates y un escrutador.
c).- Actuará de relator el Secretario en funciones o se elegirá uno de la Asamblea en su ausencia.
d).- Certificación de quórum legal por el escrutador designado.
e).- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión inmediata anterior.
f).- Informe del Presidente del Consejo Directivo.
g).- Informe del Tesorero.
h).- Informe de las Comisiones.
i).- Asuntos Generales.
j).- Declaración de Clausura de la Asamblea por el Presidente del Consejo Directivo.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratarlos asuntos que considere urgentes el Consejo Directivo, para que haya quórum legal se requiere la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los socios.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto por el vicepresidente y actuarán como secretarios los mismos consejos.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A.
C. y sus Capítulos estarán regidos por un Consejo Directivo que, después de la Asamblea General, será la máxima autoridad responsable de todas y cada una de sus actividades.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El Consejo Directivo del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. estará integrado por:
1.- Un Presidente.
2.- Un Vicepresidente.
3.- Un Tesorero.
4.- Un Subtesorero.
5.- Un Secretario.
6.- Los Consejeros.
7.- Las Comisiones.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Son atribuciones del Consejo Directivo en el papel de Presidente:
1.- Tendrá la dirección y representación legal, junto con el resto del Consejo Directivo, del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. y el Presidente al uso de la firma social o a falta o ausencia de éste al Vicepresidente.
2.- Ser el mandatario del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. con facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y absoluto dominio con facultades que requieran cláusula especial, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Baja California Sur.
3.- Otorgar, suscribir y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito vigentes.
4.- Otorgar y revocar poderes General y Especial en nombre del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. fijando las atribuciones de los mandatarios.
5.-Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y ejecutar el acuerdo adoptado por las Asambleas.
6.- Delegar sus facultades en uno o varios de los consejeros y/o Presidentes de Comisiones.
7.- En general, realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para fines benéficos del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son funciones del Vicepresidente:
a).- Auxiliar al Presidente en el desempeño de su gestión.
b).- Cubrir las faltas temporales del Presidente aceptando las obligaciones y deberes que tal cargo le confiere.
c).- En caso de ausencia definitiva del Presidente, por el motivo que fuere, asumirá la Presidencia del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. y deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea General Ordinaria a partir de la cual iniciará su periodo de vigencia.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Son funciones del Tesorero:
1.- Manejar las finanzas del Colegio en común acuerdo con el Presidente y llevar la cuanta del mismo con firma mancomunada.
2.- Procurar que todos los socios se encuentren al corriente de sus cuotas.
3.- Presentar un informe Anual de Finanzas en cada una de las Asambleas Generales Ordinarias y uno global al término de su gestión.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Son funciones del Secretario:
a).- Estar presente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias para recabar las firmas de los asistentes y declarar el quórum legal.
b).- Llevar el libro de Actas y levantar el acta correspondiente en cada asamblea.
c).- Llevar un libro de asistencias.
d).- Responsabilizarse del archivo y sellos del Colegio.
e).- Acordar con el Presidente el despacho de Asuntos de la Secretaría.
f).- Ser el conducto para las relaciones con otras agrupaciones.
ARTICULO TRIGESIMO: El Consejo Directivo se reunirá como mínimo 4 meses en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria lo hará cuando así lo requieran los asuntos. El presidente deberá comunicarse por escrito, teléfono o correo electrónico cuando menos cada dos meses con los miembros de su consejo para hacer de su conocimiento el buen trámite de los asuntos oficiales.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente y a su falta por el Vicepresidente y en caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: En la Asamblea General se elegirán el Vicepresidente, el Tesorero, el Subtesorero y el Secretario. El Vicepresidente, al término de su gestión, pasa a ser Presidente del Consejo Directivo. Los puestos restantes serán ocupados por socios designados por el Presidente en funciones.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Para ser candidato a la Vicepresidencia del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. se requiere:
a).- Estar Certificado o Recertificado por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría A. C. con vigencia del mismo al momento de la elección.
b) Ser socio activo y contar con al menos el 90% de la Asistencia a las Asambleas Generales del Colegio en los pasados 2 años.
c).- En el caso de los Capítulos, deberá ser el Vicepresidente del mismo, con igual Certificación o Recertificación vigente por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría A. C. y contar con al menos el 50% de asistencia a las Asambleas Generales del Colegio.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Para ser candidato a cualquier puesto del Consejo Directivo excepto a la Vicepresidencia solo se requiere ser Socio Activo y ser nominado por la Asamblea o el Presidente según el cargo.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: El Consejo Directivo durará en funciones dos años y el Presidente podrá ser reelecto para un segundo periodo siempre después de 10 años de su primera elección, si así lo juzga la Asamblea.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: El cambio del Consejo directivo se hará, oficialmente y siempre, concordando con el cambio del Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Pediatría de México, A. C.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: El Consejo Directivo está facultado para nombrar las comisiones de trabajo y estudio que considere necesarias y funcionarán solamente por el término que se les asigne al integrarlas, las cuales podrán alargarse o acortarse a juicio del Presidente y con aprobación del Consejo Directivo
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Son funciones de las Comisiones:
a).- Las que les encomienden el Consejo Directivo al integrarlas.
b).- Informar en las Asambleas sobre sus labores cuando así lo solicite el Presidente.
c).- Elaborar informes y dictámenes al Consejo Directivo cuando así lo juzgue conveniente el
Presidente.
d).- Los peritajes médicos Pediátricos solicitados por una autoridad legal, contarán con el respaldo del Colegio, solo sin son emitidos por miembros colegiados y avalados por la comisión respectiva.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: El Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. se sostendrá en el orden económico con los siguientes recursos:
a).- Las cuotas ordinarias de los socios colegiados que serán fijadas y podrán ser modificadas en Asamblea General al cambio de cada Consejo Directivo.
b).- Las cuotas extraordinarias que la Asamblea General autorice.
c).- Con aportaciones y donaciones de organismos estatales, paraestatales y de la iniciativa privada, así como con donativos de cualquier otro género.
d).- Con los superávit de congresos, cursos, seminarios, talleres, diplomados o reuniones que organice.
e).- Las cuotas ordinarias serán semestrales y serán entregadas al Tesorero del Colegio por el Tesorero de cada Capítulo, recibiendo a su vez el recibo fiscal correspondiente.
ARTICULO CUADRAGESIMO: Al terminar cada ejercicio social, el Consejo Directivo elaborará un balance que será sometido a la Asamblea General para su aprobación y la misma determinará lo que corresponda acerca de la reinversión de los remanentes o en su caso del modo de cubrir el déficit si lo hubiere.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: El Consejo Directivo se responsabilizará de elaborar las Declaraciones Fiscales del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. de acuerdo a la ley en este renglón y se obliga a tener al corriente el Estado Fiscal del Colegio al cambio del Consejo Directivo, entregando por escrito un reporte al respecto.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: En caso de liquidación del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. deberá nombrarse en Asamblea General, un liquidador oficial de acuerdo a la ley correspondiente y a los fondos que existieran en bienes y en efectivos, dichos fondos se aplicarán como marca esta ley. El liquidador formará un balance final, cubrirá los créditos y solventará el Pasivo del Colegio enajenando los bienes que se haga necesario vender para tal efecto y devolverá a los Asociados la parte del Activo Social que equivalga a sus aportaciones, los bienes restantes se aplicarán a la Confederación Nacional de Pediatría de México, A. C.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: El Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. se disolverá por las siguientes causas:
1.- Por resolución de la Asamblea General, tomada por el voto nominal de las cuatro quintas partes de sus Socios Activos.
2.- Por haberse vuelto incapaz de realizar las finalidades que originaron su fundación.
3.- Por resolución dictada por las Autoridades competentes.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Durante el término de la liquidación se reunirá la Asamblea General en los términos de los estatutos desempeñando el liquidador, de acuerdo al artículo trigésimo noveno de estos estatutos, estas funciones que en la vida normal del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. correspondiente al Consejo Directivo.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: La validación de los presentes estatutos se aplicarán por igual a la totalidad del Colegio de Pediatría del Estado de Baja California Sur, A. C. y a los Capítulos que los constituyen.